Dos grupos me escriben más que ningún otro sobre la nueva exención de veinte años. El primero lo forman ciudadanos turcos que llevan años, a veces décadas, viviendo en Alemania, los Países Bajos, Francia o España y se plantean un regreso definitivo. El segundo, extranjeros que ya vivieron en Turquía, muchos entre 2022 y 2024, se marcharon y quieren volver. Unos y otros creen que la exención se escribió para otros, y entiendo por qué. Para muchos no es así; pero la ley traza una línea que atraviesa ambos grupos, y esa línea pasa por años naturales ya vividos.
Esta página aplica el art. 20/D de la ley del impuesto sobre la renta y la circular n.º 333 a personas con un pasado turco. La regla en sí y lo que exime figuran en Turquía, 20 años sin impuestos sobre las rentas extranjeras, y el procedimiento en solicitar el certificado. La pregunta aquí es más estrecha: ¿su historia deja la puerta abierta, y qué puede hacerse todavía con la parte de esa historia que aún es modificable?
Fuentes, comprobadas el 16 de septiembre de 2026: Ley del impuesto sobre la renta n.º 193, art. 20/D y arts. 3, 4, 5, 7 y 23, versión consolidada en mevzuat.gov.tr; circular n.º 333, Boletín Oficial n.º 33300 de 4 de julio de 2026, arts. 3 a 6 y ejemplos 1 a 13; Ley n.º 7582, art. 14, Boletín Oficial n.º 33270 de 4 de junio de 2026; Código Civil n.º 4721, arts. 19 a 21; Ley de servicios de población n.º 5490, arts. 50 a 52.
La nacionalidad no es un requisito
El art. 20/D habla de personas físicas establecidas en Turquía. No menciona la nacionalidad, y la circular no la convierte en requisito. Un turco que vuelve tras treinta años en Colonia está exactamente en la situación de un español o un argentino que nunca pisó Turquía, siempre que los tres años estén limpios.
En un punto la nacionalidad sí cuenta, y en perjuicio de los turcos. El art. 5 prevé que ciertos extranjeros no están establecidos aunque superen los seis meses: quienes vienen para una misión temporal determinada, y quienes vienen por estudios, tratamiento médico, descanso o viaje. La regla solo se refiere a extranjeros. Un ciudadano turco que pasa más de seis meses del año natural en Turquía no puede alegar unas largas vacaciones. Para quien vuelve esto suele ser una ventaja, porque el establecimiento es fácil de probar. Pero quien quiere «probar un año» puede, con ese año de prueba, encontrarse establecido.
La comprobación de los tres años aplicada a un pasado turco
El requisito es el mismo para todos: en los tres años naturales anteriores al año de establecimiento, ni domicilio ni obligación tributaria en Turquía. El ejemplo 4 de la circular parece escrito para quienes vuelven: una persona domiciliada en Turquía en 2022 se marcha el 10.11.2024 y devuelve su domicilio a Turquía en 2027. El certificado se deniega, porque la persona estaba establecida en Turquía en 2024 y 2024 está dentro de la ventana.
De ahí se derivan dos consecuencias. Primero, el año de salida cuenta como año en Turquía, aunque la salida sea en noviembre. Segundo, el cómputo es por años naturales; el primer año de regreso con derecho a la exención cae, por tanto, cuatro años naturales después del último año de establecimiento.
| Último año natural de establecimiento en Turquía | Años limpios necesarios | Primer año de establecimiento con derecho | Plazo de solicitud |
|---|---|---|---|
| 2022 o antes | 2023, 2024, 2025 | 2026 | 31.12.2026 (28.2.2027 si el establecimiento es en noviembre o diciembre) |
| 2023 | 2024, 2025, 2026 | 2027 | 31.12.2027 |
| 2024 | 2025, 2026, 2027 | 2028 | 31.12.2028 |
| 2025 | 2026, 2027, 2028 | 2029 | 31.12.2029 |
La tabla supone que no ocurrió nada más durante los años limpios. Las secciones siguientes tratan de lo que sí ocurre.
Un límite del texto, desde ya. El ejemplo 4 se refiere a una salida en noviembre. La circular no dice cómo cuenta un año en el que el domicilio turco se abandonó ya en enero o febrero. Según la letra del art. 4, el domicilio existió durante parte del año; yo razonaría considerando que ese año cuenta.
El domicilio: la dirección que quedó atrás
El problema más frecuente de quienes vuelven no es un empleo ni una sociedad, sino una dirección. Muchas personas que se fueron hace décadas nunca actualizaron el registro de población turco, que sigue indicando la casa de los padres en Konya o en Kayseri.
El criterio jurídico del domicilio está en el Código Civil, no en el registro. El art. 19 define el domicilio como el lugar donde una persona reside con intención de permanecer de forma duradera, y nadie tiene más de uno. El art. 20 añade que solo se cambia de domicilio adquiriendo uno nuevo. Quien vive y trabaja en Stuttgart desde hace veinte años tiene su domicilio en Stuttgart, diga lo que diga el registro.
Aun así, el registro importa, porque es lo primero que ve la oficina tributaria. El art. 50 de la ley de servicios de población basa la inscripción en la declaración escrita de la persona y permite hacerla también ante las representaciones turcas en el extranjero, el art. 51 obliga a comunicar los cambios en veinte días hábiles y el art. 52 ordena a las administraciones basarse en los datos de dirección conservados de forma centralizada. Una dirección turca que siguió en el registro durante los años de la ventana no le convierte en residente, pero da a la oficina un motivo para preguntar, y la respuesta tendrá que venir de documentos: certificados de empadronamiento extranjeros, liquidaciones fiscales extranjeras, contratos de trabajo, certificados de escolaridad de los hijos.
Se puede actuar sobre el futuro, no sobre el pasado. Quien aún vive en el extranjero hará bien, antes de planificar el regreso, en actualizar a través del consulado la dirección del registro turco. Así desaparece una contradicción de los años que se examinarán.
La obligación tributaria: qué rentas turcas excluyen y cuáles no
La segunda mitad del requisito es la ausencia de obligación tributaria turca. La ley aparta tres categorías: una obligación nacida solo de alquileres turcos, rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales no impide el certificado. Esta excepción encaja bien con quienes vuelven, porque muchos tienen en Turquía un piso alquilado.
| Rentas turcas durante los años de la ventana | Efecto sobre el certificado |
|---|---|
| Alquileres declarados de un piso en Turquía (ejemplo 5) | No excluyen |
| Intereses de depósitos turcos con retención | Rendimiento del capital; no excluye |
| Dividendos de acciones turcas, ganancias por la venta de un inmueble turco | Rendimientos del capital y ganancias patrimoniales; no excluyen |
| Salario de un empleador turco, aunque sea un solo empleo con retención (ejemplo 6) | Excluye |
| Beneficios empresariales registrados en Turquía (ejemplo 7) | Excluyen |
| Honorarios profesionales facturados en Turquía | Obligación fuera de la excepción; la trataría como excluyente |
El ejemplo 6 es el que más sorprende. La persona percibió, en uno de los años de la ventana, un salario de un único empleador turco con retención. La circular lo considera obligación tributaria y deniega el certificado. Un contrato de verano, un semestre de docencia, unos meses en una nómina turca durante una visita familiar: cada uno puede cerrar la puerta durante tres años.
Familias que vuelven juntas
La exención es personal, y la circular no conoce solicitudes familiares. Cada miembro de la familia que vuelve se examina sobre sus propios tres años y presenta su propio escrito. Un caso habitual en las familias que regresan: uno de los cónyuges volvió a Turquía uno o dos años antes que el otro, o trabajó allí con nómina durante la ventana. Ese cónyuge no obtiene el certificado y el otro puede obtenerlo. Para los hijos menores, el art. 21 del Código Civil vincula su domicilio al de los padres, de modo que se establecen con la familia y comparten el mismo plazo de solicitud.
Ciudadanos turcos en el extranjero por cuenta de empleadores turcos
El art. 3, n.º 2, contiene una regla de la que la mayoría de quienes vuelven nunca ha oído hablar. Los ciudadanos turcos que viven en el extranjero porque trabajan para administraciones turcas o para organizaciones con sede en Turquía tributan en Turquía por su renta mundial, como residentes, salvo que esas rentas hayan sido gravadas allí por un impuesto sobre la renta o un impuesto análogo.
Un funcionario consular, un empleado de la sucursal en Madrid de un banco turco o el jefe de obra de una constructora turca en el Golfo pueden, por tanto, haber estado sujetos al impuesto turco ilimitado precisamente en los años que consideran «en el extranjero». La circular n.º 333 no trata este grupo. Según la letra del art. 20/D, una obligación tributaria turca durante los años de la ventana sigue siendo una obligación tributaria turca, sea cual sea su fundamento, y no aconsejaría a nadie en esta situación contar con el certificado sin un análisis escrito de sus propios años.
Extranjeros que ya vivieron en Turquía
El mismo cálculo vale para los extranjeros que vivieron en Turquía con permiso de residencia turco y se marcharon. En 2022 y 2023, muchas personas se trasladaron a Turquía desde Rusia, Ucrania, Irán y otros lugares, se quedaron uno o dos años y volvieron a irse. Para ellas todo depende del último año natural de establecimiento conforme al art. 4; la tabla anterior da el primer año de regreso posible.
Tres puntos afectan solo a los extranjeros. Primero, un permiso de residencia no prueba ni excluye el establecimiento; el criterio fiscal es el domicilio o más de seis meses en el año natural. Segundo, según su letra, el art. 5 puede ayudar a un extranjero que permaneció en Turquía solo por estudios o tratamiento médico: esa estancia no es establecimiento y no debería consumir un año de la ventana, aunque espero que la oficina examine de cerca una dirección turca inscrita durante ese periodo. Tercero, un extranjero que en esos años teletrabajó desde Turquía para un empleador extranjero puede haber tenido una obligación tributaria turca nunca registrada; según el art. 7, n.º 3, el salario es turco si el trabajo se realiza en Turquía. Una obligación no declarada descubierta más tarde encaja exactamente con el ejemplo 12, en el que el certificado se anula hasta la fecha de establecimiento.
Lo que la exención aporta a quien vuelve, y lo que no
Para quien vuelve y cumple los requisitos, la exención funciona como para cualquiera. Los alquileres del piso de Róterdam, los dividendos de una cartera alemana, los intereses de una cuenta de ahorro en el extranjero y las ganancias por la venta de un inmueble extranjero están exentos del impuesto turco sobre la renta durante veinte años y no se declaran en Turquía.
Dos puntos son propios de quienes vuelven. Las pensiones pagadas por organismos extranjeros de seguridad social, como la pensión pública alemana o española, ya estaban exentas en Turquía antes de 2026 por el art. 23, apdo. 1, n.º 13; para muchos jubilados, la nueva exención aporta menos de lo esperado en esa partida y más en todo lo demás. Y las rentas de Turquía siguen tributando: alquileres del piso turco, dividendos turcos con retención del 15 % y salarios u honorarios por trabajo en Turquía, como muestran los ejemplos 9 a 11.
Sobre el país que usted deja, la exención no dice nada. Que Alemania, los Países Bajos o España sigan gravando su pensión, sus alquileres o sus ganancias tras la salida depende de su derecho y de su convenio con Turquía. Una misma persona puede estar establecida en Turquía según el art. 4 y seguir siendo residente según el derecho interno del otro país, por ejemplo si conserva allí una vivienda; los convenios resuelven ese conflicto con sus propias reglas.
Una secuencia para un regreso planificado
- Reconstruya los tres últimos años naturales anteriores al año de regreso previsto: direcciones turcas en el registro, número fiscal turco si lo hubo, salario, honorarios o actividad en Turquía, desplazamiento por un empleador turco.
- Si un año de la ventana plantea un problema, mueva el año del regreso, no los hechos. La tabla anterior indica el primer año que funciona.
- Desde el extranjero, actualice a través del consulado la dirección del registro turco, para que el registro coincida con los años que se examinarán.
- En el año del regreso, fije un domicilio documentado, inscriba la dirección y presente el escrito de certificado ante la oficina de su domicilio antes del 31 de diciembre, o antes de fin de febrero si vuelve en noviembre o diciembre.
- Separe desde el primer día las rentas turcas de las extranjeras, porque solo la parte extranjera sale de su declaración.
De qué lado estamos y cómo cobramos
Un regreso lo organizan a menudo quienes ganan con él: el promotor del nuevo piso, la empresa de mudanzas, el banco que gestionará los ahorros transferidos. No percibimos comisiones de ninguno de ellos, en ninguna forma y en ningún expediente. Nuestro único ingreso por su expediente son los honorarios que usted paga, y no aumentan si vuelve este año en lugar de dentro de tres. Podemos, por tanto, decirle que su año de regreso debe moverse, sin ningún motivo para decir otra cosa.
Somos abogados, no asesores de inversiones autorizados ni asesores fiscales en el país que usted deja. No damos asesoramiento de inversión personalizado sobre instrumentos financieros ni opinamos sobre el derecho tributario alemán o de otro país de salida. Examinamos su pasado turco, regularizamos los hechos turcos que aún pueden regularizarse y preparamos el expediente del certificado.
Antes de contratar la mudanza
Envíenos la lista de sus direcciones turcas, números fiscales, rentas turcas y empleadores turcos de los cinco últimos años naturales. Le diremos por escrito qué año de regreso mantiene abierta la exención de veinte años y qué debe ocurrir hasta entonces. Nuestro trabajo fiscal en Turquía se presenta en la página de fiscalidad internacional, y nuestro trabajo en sucesiones y patrimonio familiar en gestión patrimonial y sucesiones. El lugar de la exención en la ley se muestra en Ley 7582 artículo por artículo; las cuestiones de jubilación se tratan también en jubilarse en Turquía.
Lo que esta página no resuelve
No resuelve cómo cuenta un año en el que el domicilio turco se abandonó pronto; el ejemplo 4 solo se refiere a una salida en noviembre. No resuelve si la obligación ilimitada del art. 3, n.º 2, de los ciudadanos turcos en el extranjero es obligación tributaria turca a efectos del art. 20/D, porque la circular calla. No resuelve cómo le gravará Alemania, España u otro país tras su salida.




