Quien posee o vende un inmueble en Montenegro acaba antes o después con un crédito en la mano: un anticipo que recuperar, una renta impagada, un daño que reclamar, una derrama de la comunidad. Y casi siempre la misma pregunta llega tarde: ¿cuánto tiempo me queda?
La respuesta está en los artículos 369 a 401 de la Zakon o obligacionim odnosima. Contiene tres cifras que casi todo el mundo conoce mal, y una regla que mata más créditos que ninguna otra: el requerimiento escrito no interrumpe la prescripción.
🔴 Una nota imprescindible sobre la numeración. Fuentes serbias y bosnias tratan las mismas reglas y citan el plazo general como «artículo 371». No es la numeración montenegrina. En Montenegro el plazo general es el artículo 380; el artículo 371 dice otra cosa (que la prescripción se consuma al expirar el último día). Todos los números de artículo aquí vienen del texto montenegrino.
Qué hace la prescripción — y la primera trampa
Artículo 369. Con la prescripción se extingue el derecho a exigir el cumplimiento. Se consuma cuando ha transcurrido el tiempo fijado por la ley durante el cual el acreedor podía exigir. Y luego la frase que decide muchos pleitos:
El tribunal no puede tener en cuenta la prescripción si el deudor no la ha alegado.
La prescripción no se aprecia de oficio. El deudor debe oponerla. Quien paga sin alegarla, ha pagado.
Artículo 370. Corre desde el primer día siguiente a aquel en que el acreedor tuvo derecho a exigir el cumplimiento. Si la obligación consiste en no hacer, en omitir o en tolerar, corre desde el primer día siguiente a aquel en que el deudor actuó contra la obligación.
Artículo 371. Se consuma al expirar el último día del tiempo fijado por la ley.
Artículo 372. En el tiempo de prescripción se computa también el tiempo transcurrido a favor de los predecesores del deudor. Quien asume una deuda asume también el reloj ya en marcha.
Dos cosas que no se pueden pactar
Artículo 373. Por negocio jurídico no puede fijarse un tiempo de prescripción más largo o más corto que el determinado por la ley. Y no puede pactarse que la prescripción no corra durante cierto tiempo.
Artículo 374. El deudor no puede renunciar a la prescripción antes de que transcurra el tiempo determinado para ella.
Estas dos normas vacían las cláusulas que a veces proponen los vendedores. Un plazo «pactado» distinto del legal no vale.
Cómo se renuncia sin darse cuenta
Artículo 375. El reconocimiento escrito de una obligación prescrita se considera renuncia a la prescripción. El mismo efecto tiene la constitución de prenda u otra garantía para un crédito prescrito.
Artículo 376. Si el deudor cumple una obligación prescrita, no tiene derecho a repetir lo dado, aunque no supiera que la obligación estaba prescrita.
Para quien recibe una reclamación antigua: contestar «reconozco la deuda pero no puedo pagar ahora» puede ser, por escrito, exactamente la renuncia que el acreedor esperaba.
Los plazos
- Artículo 380 — regla general: diez años, si la ley no fija otro plazo.
- Artículo 381 — prestaciones periódicas: tres años desde el vencimiento de cada prestación. Alcanza a las prestaciones que vencen anualmente o en intervalos más cortos, intereses incluidos, y a las anualidades con que se amortizan capital e intereses.
- Artículo 382 — el derecho mismo: cinco años, contados desde el vencimiento del crédito más antiguo no cumplido tras el cual el deudor dejó de pagar. El efecto es duro: prescrito ese derecho, el acreedor pierde no solo las prestaciones futuras sino también las ya vencidas. El derecho legal de alimentos no prescribe.
- Artículo 383 — contratos mercantiles: tres años para los créditos recíprocos entre personas jurídicas y para los gastos relacionados. Corre por separado para cada entrega, trabajo o servicio.
- Artículo 384 — renta arrendaticia: tres años, sea periódica o pactada en un importe único.
- 🔴 Artículo 385 — daño: tres años desde que el perjudicado conoció el daño y a la persona que lo causó, y en todo caso cinco años desde que el daño se produjo. El daño derivado de la violación de una obligación contractual prescribe en el plazo previsto para esa obligación. Por daño derivado de abuso sexual de un menor: quince años desde la mayoría de edad.
- Artículo 386. Si el daño procede de un delito para cuya persecución rige un plazo de prescripción más largo, la reclamación frente al responsable prescribe al expirar el plazo de la prescripción penal; la interrupción y la suspensión de esta se trasladan a aquella.
- Artículo 387 — corrupción: cinco años desde el conocimiento del daño y del autor, en todo caso quince años desde el hecho.
- Artículo 388 — dos años: electricidad y calor, gas, agua, deshollinado y limpieza para uso doméstico; cánones de radio y televisión; teléfono y apartados postales.
- 🔴 Artículo 389 — diez años para todos los créditos declarados por resolución firme de un tribunal u otra autoridad competente, o por transacción ante ellos — incluso donde la ley previera otro plazo más corto. Las prestaciones periódicas futuras derivadas de esas resoluciones siguen sujetas al plazo de las periódicas.
Cuándo se para el reloj
Artículo 393 — obstáculos insuperables. La prescripción no corre durante todo el tiempo en que al acreedor le fue imposible, por obstáculos insuperables, exigir judicialmente el cumplimiento.
Artículo 392. No corre durante la movilización, el peligro inmediato de guerra o la guerra, para los créditos de quienes están ausentes por servicio militar; ni para los créditos de quienes trabajan en un hogar ajeno frente al empleador o los familiares que conviven con él, mientras dure esa relación.
Artículo 394. Si no pudo comenzar por una causa legal, comienza cuando esa causa cesa. Si ya había comenzado antes, se reanuda al cesar, y el tiempo transcurrido antes se computa en el plazo legal.
Artículo 395. Corre también frente al menor y a otros incapaces, tengan o no representante legal. Pero el crédito de un menor sin representante no puede prescribir hasta que hayan transcurrido dos años desde que adquirió plena capacidad o desde que obtuvo representante.
Qué la interrumpe de verdad — y qué no
Artículo 396 — reconocimiento de deuda. La prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce la deuda. El reconocimiento puede hacerse por declaración al acreedor y también de modo indirecto: pagando un plazo, pagando los intereses, prestando una garantía.
Artículo 397 — acto judicial. Se interrumpe con la interposición de la demanda y con cualquier otro acto del acreedor realizado contra el deudor ante un tribunal u otra autoridad competente, dirigido a declarar, asegurar o realizar el crédito.
Artículo 399 — la red de los tres meses. Si la demanda es rechazada por incompetencia del tribunal o por otra causa que no afecta al fondo, y el acreedor la vuelve a interponer dentro de los tres meses desde la firmeza de la resolución de rechazo, se considera que la prescripción fue interrumpida por la primera demanda.
Y por último la norma que sorprende a casi todos:
🔴 Artículo 400. Para interrumpir la prescripción no basta que el acreedor requiera al deudor, por escrito o verbalmente, a cumplir.
Carta de reclamación, burofax, requerimiento con acuse de recibo: ninguno para el reloj. Lo paran un acto ante una autoridad o un reconocimiento del deudor.
Artículo 401 — qué ocurre después. Tras la interrupción la prescripción comienza de nuevo, y el tiempo transcurrido antes no se computa. Interrumpida por reconocimiento, corre desde el reconocimiento. Interrumpida por demanda, llamada en garantía o excepción de compensación, corre desde el día en que el litigio terminó.
Qué hacer en la práctica
- Empiece por fechar el crédito: ¿cuál es el día en que pudo exigirlo por primera vez? El artículo 370 arranca el reloj al día siguiente.
- Clasifique el crédito. Renta e intereses corren sobre tres años, no sobre diez. El daño corre sobre tres desde el conocimiento y cinco en todo caso.
- Si ya tiene sentencia o transacción, recuerde el artículo 389: diez años, aunque el crédito original prescribiera antes.
- No cuente con los requerimientos. Con el artículo 400 no interrumpen nada. Si el plazo se acerca, hace falta un acto ante una autoridad.
- Si el deudor propone un calendario de pagos, hágalo por escrito: con los artículos 375 y 396 un reconocimiento o un pago parcial pone el reloj a cero.
- Si es usted quien recibe una reclamación antigua, no reconozca nada por escrito antes de comprobar los plazos — y recuerde el artículo 369: si no alega la prescripción, el juez no la aprecia.
Para el marco sustantivo: proindiviso, cuota y división, protección de la posesión y, sobre el promotor en mora, resolución y devolución.
De qué lado estamos y cómo cobramos
RoNa Legal DOO trabaja para propietarios y compradores, no para promotores, agencias o vendedores. Cobramos del cliente para el que actuamos y de nadie más en la operación: sin comisión, sin honorarios por recomendación, sin participación en ningún contrato que revisemos.
El trabajo que exige representación ante un tribunal o autoridad montenegrina lo realiza un abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Montenegro. Nuestro papel es la capa preparatoria y de asesoramiento: fechar el crédito, encuadrarlo en el plazo correcto, verificar si algo lo ha interrumpido o suspendido, y preparar el expediente antes de que el reloj llegue a cero.
Si tiene un crédito y no sabe cuánto tiempo queda
Envíenos el documento del que nace el crédito, la fecha en que era exigible, cualquier pago parcial o reconocimiento posterior y cualquier acto ya presentado. Con eso, la primera respuesta —cuánto tiempo queda— llega rápido.
