Protección de la posesión en Montenegro: 30 días

Cerraduras cambiadas, valla movida, acceso bloqueado. La acción posesoria no pregunta quién es el propietario — y caduca en treinta días.

Rohat Kahraman· 8 de septiembre de 2026Actualizado · 8 de septiembre de 2026

En el derecho montenegrino existe una acción que no pregunta de quién es el inmueble.

No lee la hoja registral. No pesa el contrato. No le importa si quien la ejercita tiene algún derecho a estar allí. Hace solo dos preguntas — cuál era el último estado de la posesión y qué lo perturbó — y luego restablece lo primero y hace cesar lo segundo.

Se llama smetanje državine y está en los artículos 385 a 411 de la Zakon o svojinsko-pravnim odnosima. Para el propietario que llega en primavera y encuentra las cerraduras cambiadas, una valla movida o un camino cortado, suele ser el instrumento correcto. Y caduca deprisa.

Advertencia para toda la página: aquí se expone solo derecho montenegrino. Los plazos y conceptos que conoce de casa no se trasladan ni sirven de comparación numérica. Si el problema es el proindiviso y no la posesión, vea proindiviso, cuota y división.

La posesión es un hecho, no un derecho

El artículo 385 es la base: la posesión es poder de hecho sobre una cosa.

Ni título ni contrato. Poder de hecho. Lo tiene el arrendatario. Lo tiene también quien tomó el inmueble ilícitamente — y es en ese último punto donde el remedio sorprende.

La ley gradúa la posesión sin cambiar quién puede usar el remedio:

  • Artículo 389 — posesión legítima: descansa en un título válido exigido para adquirir el derecho cuyo contenido ejerce el poseedor. La posesión del heredero es legítima si lo era la del causante.
  • Artículo 390 — posesión de buena fe: cuando el poseedor no sabe ni puede saber que no es titular del derecho. La buena fe se presume. En la persona jurídica se aprecia en su representante.
  • Artículo 391 — posesión viciosa (manljiva): adquirida con violencia, engaño, abuso de confianza u otros comportamientos similares.

Retenga esas tres etiquetas: importan muchísimo para adquirir la propiedad con el tiempo — y, como veremos, casi nada en la acción posesoria.

Dos reglas que mantienen viva la posesión mientras está fuera

Los propietarios extranjeros pasan fuera la mayor parte del año, así que estas dos normas trabajan mucho.

Artículo 401. La posesión se pierde cuando el poseedor cesa de ejercer el poder de hecho. Pero: no se pierde si el poseedor está temporalmente impedido de ejercerlo con independencia de su voluntad. Y la posesión, una vez adquirida, se considera que continúa ininterrumpidamente — quien sostenga que cesó debe probar las circunstancias.

Artículo 400. Al poseedor actual que pruebe haber poseído en el pasado se le presume poseedor también en el intervalo. Y la posesión restablecida en un juicio posesorio, o recuperada por autotutela permitida, se considera nunca interrumpida.

Artículo 397 completa el cuadro en inmuebles heredados: el heredero se convierte en poseedor en el momento en que se abre la sucesión, con independencia de cuándo adquirió el poder de hecho. Si la posesión del causante pasó a dos o más coherederos, todos han devenido coposeedores, salvo disposición distinta del testamento o del juez de la sucesión.

Un heredero en el extranjero que nunca ha pisado la casa es, en derecho, ya su poseedor.

La acción

Artículo 402: todo poseedor de cosas y derechos tiene derecho a protección frente a la perturbación o el despojo de la posesiónsmetanje državine.

Dos formas, y deciden lo que se pide al juez. La perturbación (uznemiravanje) es la injerencia sin desposesión: una valla en el camino, el vecino que aparca en el patio, el acceso obstaculizado. El despojo (oduzimanje) es la expulsión: cerraduras cambiadas, piso ocupado.

La autotutela y sus tres condiciones

El artículo 403 permite la autotutela — pero las condiciones son acumulativas y estrechas.

El poseedor tiene derecho a la autotutela contra quien lo perturba ilícitamente en la posesión o se la ha quitado, siempre que el peligro sea inmediato, que la autotutela sea necesaria y que el modo de su ejercicio corresponda a las circunstancias en que existe el peligro.

El mismo derecho corresponde, en las mismas condiciones, al pritežalac — el tenedor que ejerce el poder de hecho para otro.

Lea esas tres condiciones como una lista de comprobación, no como una licencia. Peligro inmediato, no una situación de hace dos semanas. Necesaria — sin otra vía. Y proporcionada. Fuera de ahí, la autotutela no es defensa: es un nuevo ilícito, y con el artículo 391 vicia su propia posesión.

Treinta días, y el año exterior

El artículo 404 resuelve la mayoría de estos casos antes de llegar al fondo.

La protección judicial frente a la perturbación o el despojo puede pedirse dentro de los 30 días desde el día del conocimiento de la perturbación y del autor, y a más tardar dentro de un año desde la perturbación producida (juicio por perturbación de la posesión).

Dos relojes corriendo a la vez:

  • El reloj subjetivo — 30 días, desde el día en que supo tanto de la perturbación como de quién la hizo. Saber de la valla pero no de quién la puso no lo arranca; saber ambas cosas, sí.
  • El reloj objetivo — un año desde la perturbación misma, supiera lo que supiera.

El mismo artículo extiende ambos plazos a herederos y sucesores que conocían la adquisición ilícita de la posesión por su predecesor.

Para quien visita en julio y descubre algo hecho en marzo, la aritmética es implacable: el reloj subjetivo arranca en julio, pero el año objetivo corre desde marzo.

Qué mira el juez — y qué se niega a mirar

El artículo 405 es la razón de la rapidez del remedio, y la razón por la que desconcierta.

El tribunal otorga protección según el último estado de la posesión y la perturbación producida, siendo irrelevantes el derecho a la posesión, el título de la posesión y la buena fe del poseedor.

El juez no juzga la propiedad. No lee su contrato. Restablece la situación tal como estaba y prohíbe la repetición.

Después, la frase que se sigue de esa lógica y que siempre sorprende:

El poseedor que adquirió la posesión con violencia, clandestinamente o abusando de la confianza tiene derecho a protección — salvo frente a la persona de quien obtuvo así la posesión, si no han transcurrido los plazos del artículo 404.

De modo que un ocupante tiene la acción posesoria contra todos salvo contra el desplazado, e incluso contra este una vez corridos los plazos. El remedio protege el estado de hecho, no a la parte merecedora. Si recupera su inmueble por la fuerza pasados los relojes, puede acabar de demandado.

Qué puede ordenar el juez

Artículo 406: la resolución dispone la prohibición de nueva perturbación de la posesión bajo amenaza de multa, o la devolución de la posesión quitada, junto con otras medidas necesarias para proteger frente a nuevas perturbaciones.

Y luego un límite que conviene conocer antes de gastar en el pleito:

Cuando la perturbación de la posesión se haya realizado mediante construcción, el tribunal en el juicio posesorio no puede acordar la reposición al estado anterior si la demolición de la obra levantada constituyera un daño considerable.

Si el vecino ha construido en vez de simplemente vallar, la vía posesoria puede no lograr la retirada de la obra. No le deja sin acción: significa que la cuestión de la obra pertenece a otro procedimiento, más lento, y que la acción posesoria hace algo más estrecho.

Quién puede demandar a quién

Aquí el capítulo resulta verdaderamente útil en situaciones de arrendamiento, familia y proindiviso.

Artículo 407. El poseedor directo puede pedir protección también frente al poseedor indirecto. Un arrendatario puede ejercitar la acción posesoria contra el arrendador que cambió las cerraduras.

Artículo 409. El poseedor efectivo — directo e indirecto — goza de protección posesoria frente a la persona inscrita en el catastro que no tiene la posesión de la cosa.

Reléalo si está comprando. La inscripción no gana un juicio posesorio. El nombre de la hoja, estando fuera del inmueble, no puede servirse por sí mismo: ha de pasar por el procedimiento como cualquiera.

Artículo 410. Tiene derecho a protección posesoria también quien posee una parte del inmueble — un piso, otros locales y similares.

Artículo 411. El coposeedor goza de la protección del artículo 405 tanto frente a terceros como en las relaciones recíprocas con los demás coposeedores, cuando uno impide a otro el modo de ejercicio del poder de hecho existente hasta entonces.

Ese es el caso de los hermanos: dos coherederos usan la casa según una pauta asentada, uno cambia las cerraduras, y el otro tiene acción posesoria contra él — sin que nadie deba probar antes cuotas ni título.

Qué hacer la primera semana

  • Fije las dos fechas: cuándo ocurrió la perturbación y cuándo la supo junto con la identidad del autor. Ellas deciden si el artículo 404 sigue abierto.
  • Fotografíe y feche el estado anterior si tiene constancia: el juez decide sobre el último estado de la posesión, así que la prueba de cuál era ese estado es el pleito.
  • No lo recupere por la fuerza si el artículo 403 no se cumple realmente en las tres condiciones. Fuera de ahí, la autotutela le convierte de demandante en demandado y vicia su posesión conforme al artículo 391.
  • Si la perturbación es una construcción y no una barrera, pida consejo antes de demandar: el artículo 406 limita lo que un juez posesorio puede ordenar sobre obras.
  • Si heredó, recuerde el artículo 397: es poseedor desde que se abrió la sucesión, haya estado o no en el inmueble.

De qué lado estamos y cómo cobramos

RoNa Legal DOO trabaja para propietarios y compradores, no para promotores, agencias o vendedores. Cobramos del cliente para el que actuamos y de nadie más en la operación: sin comisión, sin honorarios por recomendación, sin participación en ningún contrato que revisemos.

El trabajo que exige representación ante un tribunal o autoridad montenegrina lo realiza un abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Montenegro. Nuestro papel es la capa preparatoria y de asesoramiento: fijar el último estado de la posesión y las dos fechas del artículo 404, reunir la prueba de ese estado y preparar el expediente — deprisa, porque este es el remedio que caduca.

Si ya ha ocurrido

Envíenos cómo estaba el inmueble antes, qué cambió, cuándo cambió, cuándo lo supo y quién lo hizo. Si está dentro de los plazos del artículo 404 es un pleito rápido. Si el año objetivo ha pasado, es otro caso y se lo diremos en vez de presentar algo que no puede prosperar.

Base legal

  • Zakon o svojinsko-pravnim odnosimačl. 385, 389, 390, 391, 397, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 409, 410, 411Sl. list CG 19/2009 i 29/2025Texto oficial

Preguntas frecuentes

Alguien ha cambiado las cerraduras de mi piso en Montenegro. ¿Qué puedo hacer rápido?

El artículo 402 da a todo poseedor derecho a protección frente al despojo. Según el artículo 404 la protección judicial debe pedirse dentro de los 30 días desde el conocimiento de la perturbación y del autor, y a más tardar dentro de un año desde la perturbación.

¿Tengo que probar que soy propietario?

No. El artículo 405 establece que el tribunal otorga protección según el último estado de la posesión y la perturbación producida, y que el derecho a la posesión, el título y la buena fe son irrelevantes.

¿Cuánto tiempo tengo?

Dos plazos corren a la vez (artículo 404): 30 días desde el día en que supo tanto de la perturbación como del autor, y a más tardar un año desde la perturbación misma.

¿Puedo recuperarlo yo mismo?

Solo dentro del artículo 403, que permite la autotutela cuando el peligro es inmediato, la autotutela es necesaria y el modo de su ejercicio corresponde a las circunstancias. Fuera de esas condiciones, la posesión adquirida con violencia es viciosa conforme al artículo 391.

Soy el propietario inscrito pero hay otro dentro. ¿Lo resuelve el catastro?

En el juicio posesorio no. El artículo 409 establece que el poseedor efectivo goza de protección posesoria frente a la persona inscrita en el catastro que no tiene la posesión.

¿Puede un arrendatario demandar al arrendador?

El artículo 407 establece que el poseedor directo puede pedir protección también frente al poseedor indirecto.

Heredamos dos y mi hermano cambió las cerraduras. ¿Tengo acción?

El artículo 411 da al coposeedor la protección del artículo 405 tanto frente a terceros como en las relaciones con los demás coposeedores, cuando uno impide a otro el modo de ejercicio del poder de hecho existente hasta entonces.

Heredé un inmueble y nunca he estado allí. ¿Soy poseedor?

El artículo 397 establece que el heredero se convierte en poseedor al abrirse la sucesión, con independencia de cuándo adquirió el poder de hecho; varios herederos devienen coposeedores.

Estuve fuera dos años. ¿Perdí la posesión?

El artículo 401 establece que la posesión no se pierde si el poseedor está temporalmente impedido con independencia de su voluntad, y que la posesión adquirida se considera continuada, con la carga sobre quien alegue que cesó.

El vecino ha construido en la franja discutida. ¿Ordenará el juez la demolición?

El artículo 406 establece que, cuando la perturbación se realizó mediante construcción, el juez posesorio no puede acordar la reposición si la demolición constituyera un daño considerable.

¿Qué puede ordenar exactamente el juez?

Conforme al artículo 406: prohibición de nueva perturbación bajo amenaza de multa, devolución de la posesión quitada y otras medidas necesarias para proteger frente a nuevas perturbaciones.

¿De verdad tiene esta acción un ocupante?

El artículo 405 dice que el poseedor que adquirió con violencia, clandestinamente o abusando de la confianza tiene derecho a protección, salvo frente a aquel de quien la obtuvo así, y solo mientras no hayan transcurrido los plazos del artículo 404.