Construir en suelo ajeno en Montenegro

De quién es la casa lo deciden la buena fe y un plazo de tres años.

Rohat Kahraman· 9 de septiembre de 2026Actualizado · 9 de septiembre de 2026

Ocurre más de lo que sugieren los folletos. Se compra una parcela a un vendedor cuyo título cubre menos que la valla. Se levanta una villa unos metros más allá de la línea levantada por el topógrafo. Una casa heredada lleva veinte años sobre una parcela que, sobre el papel, pertenece a un primo emigrado. En cada caso el edificio existe, alguien lo pagó, y el registro dice que el suelo es de otro.

El derecho montenegrino no deja esto a los principios generales. Los artículos 41 a 45 de la Zakon o svojinsko-pravnim odnosima fijan una matriz: quién sabía qué, quién se opuso y cuándo, y cuál de los dos — suelo o edificio — vale más. El desenlace depende de esos hechos y de plazos que empiezan a correr el día en que la obra termina.

Antes de nada, una advertencia. Busque este tema en español o en alemán y encontrará instituciones ajenas a Montenegro: el material alemán lleva al Erbbaurecht, y la doctrina de otros ordenamientos civiles afirma que el propietario no puede imponer la demolición. En Montenegro, 🔴 el artículo 42 da expresamente al dueño del suelo la facultad de exigir la demolición y la reposición. Cada regla y cada número de abajo procede del texto montenegrino.

Dónde se ubica la norma

El artículo 29 enumera los modos de adquirir la propiedad por ministerio de la ley: creación de cosa nueva, unión, mezcla, 🔑 construcción en suelo ajeno, separación de frutos, usucapión (održaj), adquisición a non domino, ocupación y demás casos que la ley determine.

La ubicación importa. No se trata de pedir que se conceda un derecho: es una regla que ya ha atribuido la propiedad antes de que nadie llegue a un tribunal. El pleito sirve para establecer qué supuesto concurre y qué indemnización se sigue.

Las cuatro combinaciones

Constructor de buena fe, propietario de mala fe

🔴 Artículo 41. Quien edifica en un terreno sobre el que otro tiene la propiedad adquiere la propiedad del edificio y del terreno sobre el que está construido, así como del terreno necesario para el uso ordinario de ese edificio — si no sabía ni podía saber que construía en suelo ajeno y el dueño del terreno conocía la construcción y no se opuso sin demora.

Hacen falta ambas mitades. La ignorancia del constructor ha de ser excusable, y el silencio del propietario debe haber sido silencio informado. El propietario que vio levantarse una casa en su parcela y calló pierde el suelo.

Lo que le queda es un crédito dinerario, y está sujeto a plazo: puede exigir que el constructor le indemnice el valor del terreno al precio de mercado al tiempo de la resolución judicial, dentro de tres años desde que conoció la construcción terminada y en todo caso dentro de diez años desde la terminación.

Fíjese en qué precio rige. No el de cuando se echaron los cimientos, ni el del contrato que originó el problema — el precio de mercado en la fecha de la resolución. En un mercado al alza eso favorece al propietario; y por eso la demora no es neutral para ninguna de las partes.

Constructor de mala fe, propietario de buena fe

🔴 Artículo 42. Si el constructor sabía o debía saber que construía en suelo ajeno y el propietario se opuso de inmediato, este puede exigir:

  • que se le atribuya la propiedad del edificio; o
  • que el constructor derribe el edificio y reponga el terreno a su estado original; o
  • que el constructor pague el precio de mercado del terreno.

En cada uno de esos casos el propietario tiene además derecho a indemnización de daños.

Si se queda el edificio, debe resarcir al constructor su valor al precio medio de construcción de tal edificio en el lugar donde se halla, al tiempo de la resolución judicial.

🔴 Y luego el plazo que decide la mayoría de los casos: el propietario puede ejercer ese derecho de elección a más tardar dentro de tres años desde la terminación de la obra. Transcurrido ese plazo, solo puede exigir el pago del precio de mercado del terreno.

Tres años después de poner el tejado, la demolición deja de estar disponible. El remedio se estrecha al dinero.

Ambos de buena fe

🔴 El artículo 43 contempla el caso en que el constructor es de buena fe y el propietario no conocía la construcción — ninguno es reprochable. Aquí la ley compara valores.

  • Si el edificio vale notablemente más que el terreno: el edificio junto con el terreno corresponde al constructor, que debe al propietario indemnización al precio de mercado del terreno.
  • Si el terreno vale notablemente más: a instancia del propietario el tribunal le adjudica el edificio, debiendo resarcir al constructor el precio medio de construcción. Esa instancia ha de formularse dentro de tres años desde la terminación.
  • Si ambos valores son aproximadamente iguales: el tribunal adjudica el edificio — o el edificio y el terreno — al propietario y al constructor, 🔴 atendiendo a sus necesidades y en particular a sus circunstancias de vivienda, con la indemnización del apartado primero.

Es el tercer supuesto el que más sorprende a los compradores extranjeros: se ordena al tribunal sopesar quién necesita una vivienda, no solo quién tiene el papel.

Ambos de mala fe

Artículo 44. Cuando ambas partes son de mala fe se aplica la regla prevista para el constructor de mala fe y el propietario de buena fe — es decir, el artículo 42, con su ventana de tres años.

Cuando los materiales eran de un tercero

Artículo 45. Las reglas sobre construcción en suelo ajeno se aplican también cuando el constructor empleó material de un tercero sin permiso de su dueño. Este tiene derecho al valor del material y a indemnización de daños. Si las partes empleadas pueden separarse sin daño, el dueño puede pedir su devolución — 🔴 dentro de dos meses desde que tuvo conocimiento, y a más tardar dentro de un año.

Dos meses es poco. Es el plazo más estrecho de esta parte de la ley, y pertenece a la lista de comprobación de cualquiera que haya suministrado materiales a una obra que luego se torció.

Construir en el propio terreno

Por completitud, porque son estas normas las que hacen legibles las excepciones:

Artículo 46. El dueño del terreno adquiere por la construcción la propiedad de la obra que edificó conforme a la ley.

Artículo 47. El dueño que construyó en su terreno pasa a ser propietario del edificio incluso cuando empleó material ajeno, siempre que el edificio se haya construido conforme a la ley. El dueño del material tiene derecho a su valor y a indemnización; si las partes pueden separarse sin daño, puede pedir su devolución y la indemnización.

El inciso pesa mucho en ambos artículos: conforme a la ley. Es la bisagra entre este capítulo y toda la capa de licencias y legalización.

Cuando lo que se rebasó fue el lindero

Existe una variante más estrecha: el edificio se asienta en el terreno del constructor pero invade la parcela vecina.

🔴 Artículo 48. Cuando el edificio se ha construido en terreno propio pero se ha rebasado el lindero y ocupado parte de la parcela colindante, el dueño del terreno vecino tiene derecho — con independencia de la buena o mala fe de las partes — a exigir la reposición al estado anterior, si ello es posible sin daño notable para el resto del edificio, o si al dueño del terreno ocupado le amenaza, por el rebasamiento, un daño desproporcionadamente grande.

🔴 Artículo 49. Si no concurren las condiciones de reposición del artículo 48, el tribunal constituirá a favor del constructor una servidumbre predial adecuada, o le reconocerá la propiedad sobre la superficie del terreno colindante ocupada por la construcción. El dueño del terreno ocupado tiene derecho a una indemnización igual a la disminución de valor de la parcela o al valor de mercado de la parte ocupada, así como a exigir del constructor que le compre a precios de mercado la parte restante del terreno cuando esta haya perdido sustancialmente su destino económico o su aprovechamiento se haya vuelto inadecuado o notablemente dificultoso. Se añade el derecho a indemnización de daños.

Y por último la válvula de seguridad de todo el capítulo:

🔴 Artículo 50. La reposición al estado anterior puede exigirse también cuando el dueño del terreno advirtió a tiempo al constructor, o cuando este era de mala fe por otra razón. Excepcionalmente, el tribunal no permitirá la reposición si estima que no estaría socialmente justificada atendidas las circunstancias del caso — considerando en particular:

  • el valor insignificante del terreno ocupado frente a la magnitud del daño que la demolición causaría al constructor;
  • la situación patrimonial de las partes; y
  • su comportamiento durante la construcción.

Léase como la respuesta a la pregunta que todos hacen: ¿de verdad me lo harán derribar? A veces; y la ley nombra los factores que lo deciden. La conducta durante la obra es uno de ellos, y por eso el rastro documental de requerimientos, oposiciones y respuestas vale tanto como el levantamiento topográfico.

La señal que aparece en el registro

El catastro no registra solo el resultado; en un punto registra el problema.

🔴 El artículo 64 de la Zakon o državnom premjeru i katastru nepokretnosti dispone que como titular de derechos sobre un edificio se inscribe: el constructor que edificó conforme a la ley; el constructor a quien se expidió licencia de obra o licencia de primera ocupación; o el constructor de un edificio no construido conforme a la ley, o construido sobre varias parcelas, o en suelo ajeno — con la inscripción de una anotación de carga en la hoja G del list nepokretnosti.

Ese tercer supuesto es la alerta temprana. Una construcción a caballo de varias parcelas o en suelo ajeno debe llevar anotación en la hoja G, y quien lee la hoja G y no solo el asiento de propiedad puede ver el problema antes de pagarlo.

El artículo 65 añade la inscripción paralela para obra en curso: el edificio en construcción se inscribe en la hoja G como anotación de construcción en la parcela donde comenzó la obra, con datos sobre el promotor, la documentación técnica, la licencia de obra, el plazo de terminación de los trabajos y otros hechos relevantes.

Qué hacer

  • Feche la terminación de la obra. Los artículos 41, 42 y 43 cuelgan de ella su ventana de tres años, y el límite exterior de diez años del artículo 41 corre igualmente desde ahí.
  • Reconstruya quién sabía qué y cuándo. El artículo 41 requiere el silencio informado del propietario; el artículo 42, su oposición inmediata. Correos, mensajes y expedientes municipales deciden en qué artículo está.
  • Encargue pronto las dos tasaciones. El artículo 43 depende de cuál valor es notablemente mayor, y el artículo 42 del precio medio de construcción; la ley fija la fecha de valoración en la resolución judicial.
  • Lea la hoja G, no solo el asiento de propiedad. El artículo 64 coloca allí la anotación, visible antes de comprar.
  • Si suministró materiales, anote dos meses. La ventana del artículo 45 para reclamar las partes separables es de dos meses desde el conocimiento, un año como máximo.
  • No dé la demolición por segura ni por descartada. El artículo 42 la ofrece; el artículo 50 puede denegarla por los motivos que enumera.
  • Conserve el rastro de conductas. El artículo 50 convierte el comportamiento durante la obra en criterio expreso.

Sobre los marcos vecinos: servidumbre de paso en su finca, proindiviso, cuota, tanteo y división y usufructo y derecho de habitación en el título.

De qué lado estamos y cómo cobramos

RoNa Legal DOO trabaja para propietarios y compradores, no para promotores, agentes ni vendedores. Cobramos del cliente para el que actuamos y de nadie más en la operación: sin comisiones, sin honorarios por recomendación, sin participación en el contrato que revisamos.

Las actuaciones que exigen representación ante un tribunal o una autoridad estatal montenegrina las realiza un abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Montenegro. Nuestro papel es la capa preparatoria y consultiva: fijar la fecha de terminación, reunir la prueba de quién sabía y quién se opuso, identificar bajo cuál de los artículos 41 a 44 caen los hechos, y decirle qué remedios siguen abiertos y por cuánto tiempo.

Si un edificio de su expediente está sobre la parcela equivocada

Envíenos el list nepokretnosti con la hoja G, el levantamiento geodésico si existe, las licencias de obra y de ocupación, y toda correspondencia con el vecino o el vendedor. Con eso la primera respuesta — qué artículo se aplica, qué produce y qué plazos siguen corriendo — llega pronto.

Base legal

  • Zakon o svojinsko-pravnim odnosimačl. 29, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50Sl. list CG 19/2009 i 29/2025Texto oficial
  • Zakon o državnom premjeru i katastru nepokretnostičl. 64, 65Sl. list RCG 29/2007; Sl. list CG 73/2010, 32/2011, 40/2011, 43/2015, 37/2017, 17/2018, 84/2024, 160/2025Texto oficial

Preguntas frecuentes

Construí una casa y resulta que el suelo no es mío. ¿De quién es la casa?

Depende de la buena fe. Según el artículo 41 de la Zakon o svojinsko-pravnim odnosima, el constructor que no sabía ni podía saber adquiere el edificio y el terreno cuando el propietario sabía y no se opuso sin demora, con la carga de pagar el valor de mercado del suelo.

¿Y si yo sabía que el suelo no era mío?

Se aplica el artículo 42, cuando el constructor sabía o debía saber y el propietario se opuso de inmediato. Este puede exigir la propiedad del edificio, la demolición con reposición, o el precio de mercado del terreno, y en todo caso indemnización.

¿De verdad puede obligarme a derribar?

El artículo 42 le da esa opción, pero el artículo 50 permite al tribunal denegar la reposición si no estuviera socialmente justificada, ponderando el valor insignificante del suelo ocupado frente al daño de la demolición, la situación patrimonial de las partes y su conducta durante la obra.

¿Cuánto tiempo tiene el propietario para elegir?

El artículo 42 fija tres años desde la terminación de la obra. Después solo puede exigir el pago del precio de mercado del terreno.

¿Y si ninguno tuvo culpa?

El artículo 43 compara valores. Si el edificio vale notablemente más, el constructor se queda edificio y terreno pagando el precio del suelo; si vale más el suelo, el tribunal puede adjudicar el edificio al propietario contra el precio medio de construcción, a instancia presentada dentro de tres años desde la terminación.

¿Qué ocurre si los valores son parecidos?

El artículo 43 ordena al tribunal adjudicar el edificio, o el edificio y el terreno, al propietario y al constructor atendiendo a sus necesidades y en particular a sus circunstancias de vivienda.

¿Y si ambos actuamos de mala fe?

El artículo 44 aplica la regla del constructor de mala fe y propietario de buena fe, es decir, el régimen del artículo 42.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Los artículos 41 y 43 usan el precio de mercado del terreno; los artículos 42 y 43, el precio medio de construcción de tal edificio en ese lugar. Ambos se valoran al tiempo de la resolución judicial.

Suministré los materiales y no me pagaron. ¿Qué puedo reclamar?

El artículo 45 da al dueño del material su valor y la indemnización, y, si las partes son separables sin daño, su devolución dentro de dos meses desde el conocimiento y a más tardar dentro de un año.

Mi edificio invade un metro. ¿Rige lo mismo?

No, ese es el caso más estrecho de los artículos 48 y 49: reposición con independencia de la buena fe si es posible sin daño notable, y si no, servidumbre o propiedad sobre la superficie ocupada con indemnización y, en su caso, compra del resto.

¿Se ve algo de esto antes de comprar?

En parte sí. El artículo 64 de la ley catastral exige anotación de carga en la hoja G para el edificio no construido conforme a la ley, o construido sobre varias parcelas, o en suelo ajeno.

¿Y un edificio todavía en construcción?

El artículo 65 prevé una anotación de construcción en la hoja G sobre la parcela donde comenzó la obra, con promotor, documentación técnica, licencia y plazo de terminación.