Fecha de situación: 16.09.2026. Estado: En trámite (proyecto). Norma: Predlog zakona o graničnoj kontroli (proyecto de ley de control fronterizo), EPA 1193 XXVIII, acto n.º 24-1/26-1. El Gobierno de Montenegro lo aprobó el 14 de septiembre de 2026 y lo envió al Parlamento (Skupština) pidiendo el procedimiento de urgencia (hitni postupak); el 15 de septiembre de 2026 pasó a las comisiones. Si se aprueba, sustituirá a la ley vigente, Zakon o graničnoj kontroli («Sl. list CG» 72/09, 39/13, 17/19, 146/21 y 125/23), según su artículo 94.
Los requisitos de entrada para ciudadanos de la UE no cambian: el documento nacional de identidad sigue sirviendo. Lo que cambia es qué debe llevar un menor cuando cruza con uno solo de sus padres y qué ruta debe seguir quien llega en barco.
Qué dice el texto
El artículo 64 exige un control detallado de todo menor de 16 años y vincula el consentimiento necesario al documento con el que viaja y a la situación de los padres. El artículo 50 vigente solo prevé comprobar una autorización de viaje «expedida conforme a normas especiales» o una resolución sobre la patria potestad, sin distinguir entre pasaporte y documento de identidad.
| Menor de 16 años | Con pasaporte | Con documento de identidad |
|---|---|---|
| Con un progenitor, padres casados | No hace falta consentimiento del otro | Hace falta consentimiento del otro progenitor |
| Con un progenitor, solo uno ejerce la patria potestad | Hace falta consentimiento del otro progenitor | Hace falta consentimiento del otro progenitor |
| Solo o con un tercero, padres casados | Consentimiento de un progenitor | Consentimiento de ambos progenitores |
| Solo o con un tercero, patria potestad de uno solo | Consentimiento de ambos progenitores | Consentimiento de ambos progenitores |
Si no se cumplen las condiciones y el menor viaja solo o con alguien sin base legal, el agente avisa al centar za socijalni rad (servicios sociales) y sigue sus instrucciones (art. 64, apartados 7 y 8). El acompañante de un menor sin los documentos y consentimientos exigidos se expone a una multa de 200 a 800 euros (art. 88, punto 9), que hoy no existe. Desde los 16 años el menor cruza sin consentimiento, como ya prevé la reforma 146/2021.
Para quien navega, el artículo 72.1 obliga al patrón de una embarcación deportiva o de recreo que entra en aguas territoriales a dirigirse por la ruta más corta al puerto más cercano con paso fronterizo marítimo, salvo en paso inocente. Entrar en otro puerto solo es posible «en situaciones excepcionales» con permiso de la capitanía o por fuerza mayor (art. 72.4). El artículo 55 vigente no contiene esa obligación. El proyecto fija para personas físicas de 500 a 3.000 euros por infracción (art. 87, puntos 13 a 15).
También suben las multas generales: cruzar fuera de un paso fronterizo, sin documento válido o eludiendo el control pasa de 100–1.100 euros (art. 67) a 500–3.000 euros (art. 87); para empresas, de 1.000–5.500 a 5.000–30.000 euros (art. 86).
Qué no dice el texto
Leída al pie de la letra, la segunda fila de la tabla da un resultado inesperado: si solo un progenitor ejerce la patria potestad, ese mismo progenitor necesita el consentimiento «del otro». El texto no aclara si es intencionado. Los padres no casados con patria potestad compartida y los divorciados con custodia compartida no aparecen en las filas del pasaporte. Hoy no podemos mostrar qué lectura aplicará la policía. Tampoco se regula la forma del consentimiento (legalización, traducción, documento notarial extranjero); el artículo 89 deja un año para el desarrollo reglamentario.
Nuestra lectura
El Gobierno pidió urgencia, pero a 16 de septiembre de 2026 el expediente no muestra fecha de votación. Una vez aprobada, la ley entra en vigor el octavo día tras su publicación en el boletín oficial (art. 95). Para menores de 16 años con documento de identidad recomendamos la lectura prudente: desde la entrada en vigor, lleve un consentimiento escrito y legalizado del progenitor que no viaja, aunque estén casados, o tramite pasaporte al menor. Si llega en barco, elija el primer puerto entre los que tienen paso fronterizo antes de trazar la ruta.
Lo que no cambia
El proyecto no cambia quién necesita visado ni cuánto tiempo se puede permanecer; eso sigue en Zakon o strancima (ley de extranjería) y Uredba o viznom režimu (decreto de régimen de visados). La retención para el control sigue limitada a seis horas (art. 37). Los controles en los sistemas europeos EES, SIS y VIS solo se aplicarán cuando Montenegro esté conectado a ellos (art. 93).
Cómo verificarlo
El expediente es público: zakoni.skupstina.me/zakoni/web/app.php/akt/4370. El proyecto es un PDF escaneado de 54 páginas; la regla sobre menores está en las páginas 27-28 («maloljetnog lica mlađeg od 16 godina»), la de embarcaciones en la 33 y las multas en las 38 a 42. Mientras el campo «Status» diga «U proceduri», no hay ley. La decisión del Gobierno es el punto 1 del comunicado de la sesión telefónica del 14 de septiembre de 2026; la redacción vigente del artículo 50 procede de la reforma 146/2021 publicada en el boletín oficial.
La reforma de la ley de extranjería del mismo ministerio obtuvo el apoyo de dos comisiones el 15 de septiembre de 2026; la seguimos en nuestro artículo sobre la residencia para ciudadanos de la UE que inviertan 250.000 euros. Cuando se apruebe la ley de fronteras añadiremos la referencia del boletín y la fecha de entrada en vigor en nuestra página de Novedades legales.




