Fecha de situación: 18.09.2026. Estado: En vigor. Norma: Pravilnik o sadržaju pisane pouke o pravima lica lišenog slobode (reglamento sobre el contenido de la declaración escrita de derechos de la persona privada de libertad), «Sl. list CG» 135/2026 (acto 2331), publicado el 16 de septiembre de 2026 y, conforme a su artículo 3, en vigor desde el día siguiente, 17 de septiembre de 2026.
Volvemos sobre el asunto porque dejamos un hueco en nuestro propio texto. Al explicar la reforma del código procesal penal tuvimos que escribir que, a 11 de septiembre de 2026, no habíamos encontrado ningún formulario publicado y que por eso no podíamos mostrar qué documento se pondría delante de un detenido el 17 de septiembre. El documento ya existe.
Qué dice el texto
El reglamento tiene tres artículos: objeto, formulario anexo que forma parte integrante de la norma, y fecha de entrada en vigor. El contenido está en el anexo: una página encabezada PISANA POUKA O PRAVIMA LICA LIŠENOG SLOBODE, dividida en ocho apartados.
Los apartados recogen, por orden, el derecho a una conversación confidencial con el abogado defensor, la independencia del abogado respecto de la policía y el deber de esta de ayudarle a ponerse en contacto con uno (A); el derecho a conocer el motivo de la detención y el delito imputado (B); el derecho a la propia lengua y a la traducción (C); el derecho a no declarar, con mención expresa de que el silencio no puede valer como prueba de culpabilidad (D); el acceso a los documentos esenciales para impugnar la legalidad de la detención (E); la comunicación a la persona que usted elija y, si es extranjero, al representante diplomático o consular de su Estado (F); la asistencia médica (G); y los plazos (H).
El valor práctico está en el apartado H. Las horas sobre las que suele discutirse figuran ahora impresas en el papel que sostiene el detenido.
| Actuación | Plazo | Si el plazo vence |
|---|---|---|
| Puesta a disposición del fiscal del Estado | 24 horas como máximo desde la privación de libertad | La policía debe ponerle en libertad de inmediato |
| Detención acordada por el fiscal (zadržavanje) | 72 horas como máximo desde la privación de libertad | El formulario no señala consecuencia |
| Dictado y notificación de la resolución de detención | De inmediato, en dos horas como máximo | El formulario no señala consecuencia |
| Recurso contra la resolución | Ocho horas desde su recepción | Decae el derecho a recurrir |
| Decisión del juez de instrucción sobre el recurso | Cuatro horas desde que lo recibe | El formulario no señala consecuencia |
La línea de las 24 horas va en negrita y subrayada, y junto a ella hay una frase aparte: si no se le pone a disposición del fiscal dentro de ese plazo, la policía debe liberarle de inmediato.
Hay otra línea que, a nuestro juicio, es la más peligrosa de la página. El apartado C permite renunciar a la traducción de los escritos si usted entiende la lengua del procedimiento. Justo después, también en negrita y subrayado, aparece la consecuencia: si renuncia, esos documentos no se le traducirán. La frase «entiendo algo de serbio» puede acabar en un escrito de acusación sin traducir.
Lo que el texto no dice
No todo queda cerrado. El reglamento fija el contenido y el anexo se publicó solo en montenegrino. De este texto no podemos deducir en qué lenguas habrá ejemplares impresos en una comisaría. El propio formulario indica en su nota final que la declaración se entrega en su lengua o en una que comprenda, y que, de no haber ejemplar, los derechos se explican oralmente y la versión escrita llega después «en el plazo más breve posible». Cuántas horas son, sigue sin escribirse.
La segunda laguna afecta al intérprete. El formulario reconoce el derecho a recurrir la decisión de que no necesita intérprete, pero no indica ni plazo ni órgano.
Nuestra lectura
El reglamento se apoya en el artículo 5, apartado 5, del código procesal penal, precepto que faculta al ministerio únicamente para fijar el contenido de la declaración. Conviene decir en voz alta la conclusión: los plazos de 24, 72, dos, ocho y cuatro horas no los crea el reglamento, sino que reproducen plazos que ya están en el código. El formulario no los inventa, los hace visibles, y ahí reside su utilidad, porque hasta ahora había que abrir la ley para conocerlos.
Si le detienen, pida tres cosas y pida que consten: la declaración en su lengua, un abogado y el aviso a su consulado. Si no le entregan el papel, o se lo entregan en una lengua que no lee, pida que también eso conste en el acta, junto con la hora en que se le informó oralmente. Tiene derecho a conservar el documento consigo durante toda la detención. Y no renuncie a la traducción.
Lo que no cambia
El derecho a pedir que se avise al representante consular no es nuevo: ya estaba en el antiguo artículo 5 y ahora solo ha adquirido forma escrita. Sigue dependiendo de que usted lo solicite. Tampoco cambia la situación de quien carece de medios: el formulario vincula el abogado de oficio y la asistencia jurídica a los requisitos de la Zakon o besplatnoj pravnoj pomoći. El reglamento no crea ningún derecho nuevo, no fija plazos nuevos y no toca las disposiciones sobre derechos de la víctima cuya entrada en vigor quedó aplazada.
Cómo verificarlo
El texto está abierto en el archivo del boletín oficial: sluzbenilist.me/propisi/398214. La ficha indica «Službeni list Crne Gore, broj 135/2026», número de registro 2331, publicación 16.09.2026 y vigencia 17.09.2026. Dos expresiones confirman la fecha: «stupa na snagu narednog dana od dana objavljivanja» en el artículo 3 y la remisión «(Član 5 Zakonika o krivičnom postupku)» en el encabezamiento del anexo. El número del ministerio es 01-040/26-9073. El número completo está en 135/2026.
Lo que cambió la reforma misma, incluido el nuevo artículo 5 que impone este formulario, lo explicamos en nuestro texto sobre la reforma del código procesal penal. Las novedades posteriores quedarán anotadas en la página Novedades legales.



